Periódico Oficial de Chiapas del 19/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 19 de abril de 2023

SGG-ID-PO17604

Periódico Oficial No. 278

PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto número 172
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto número 172
El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que el Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas reformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en materia de Administración de Justicia e Integración del Poder Judicial del Estado de Chiapas, a través del Decreto número 035, de fecha 17
de Diciembre de 2019, publicado en el Periódico Oficial número 073, Tomo III, de fecha 18 de Diciembre de 2019.
Que el artículo 72, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece, que el Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Administrativo.
En ese sentido el artículo 73, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, dispone que el Tribunal Superior de Justicia se integra por:
I.- Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, especializadas en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal y de Justicia para Adolescentes, que conocerán y resolverán los asuntos que determine la legislación correspondiente.
II.- Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias Mixtas, que conocerán y resolverán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con la legislación correspondiente.
III.- Los Juzgados de Primera Instancia, que serán:
a Juzgados Especializados o Mixtos, que conocerán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, en términos de la legislación correspondiente.
b Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 19/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha19/04/2023

Nro. de páginas234

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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