Periódico Oficial de Chiapas del 20/9/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

martes 20 de septiembre de 2022

Periódico Oficial No. 243

SGG-ID-PO16323

Que la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas reformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en materia Administrativa de Justicia e Integración del Poder Judicial del Estado de Chiapas, a través del Decreto número 035, de fecha 17 de Diciembre de 2019, publicado en el Periódico Oficial número 073, Tomo III, de fecha 18 de Diciembre de 2019.

Que el artículo 72, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece, que el Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Administrativo.
En ese sentido el artículo 73, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, dispone que el Tribunal Superior de Justicia se integra por:
I.- Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, especializadas en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal y de Justicia para Adolescentes, que conocerán y resolverán los asuntos que determine la legislación correspondiente.
II.- Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias Mixtas, que conocerán y resolverán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con la legislación correspondiente.
III.- Los Juzgados de Primera Instancia, que serán:
a Juzgados Especializados o Mixtos, que conocerán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, en términos de la legislación correspondiente.
b Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento.
c Juzgados de Primera Instancia Especializados en Juicio Oral que determine el Consejo de la Judicatura.
d Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes.
IV.- Los Juzgados Especializados en Materia Burocrática, que conocerán y resolverán las controversias que surjan de las relaciones jurídicas del trabajo burocrático establecidas entre los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los Municipios y de las Entidades Públicas Estatales y los trabajadores de base y de confianza al servicio de éstos, en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y demás legislación aplicable.
V.- Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, que conocerán y resolverán los asuntos relativos a las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone el artículo 123 Apartado A fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, serán la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos, de conformidad y como lo establezca la Ley Reglamentaria del Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política Federal.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 20/9/2022

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha20/09/2022

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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