Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2021

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

viernes 31 de diciembre de 2021

Periódico Oficial No. 202

Para este propósito, se requirió contar con la aprobación de este Poder Legislativo para que los ciento veinticuatro Municipios de la Entidad, tengan acceso a la obtención de los financiamientos citados con antelación y estén en condiciones de destinarlos a diversas acciones de desarrollo de infraestructura social.
SGG-ID-PO14323

Por lo anteriormente señalado, y en aras de coadyuvar y fortalecer el compromiso con la infraestructura social de los Municipios de la Entidad, se puso a consideración del pleno de esta Honorable Legislatura, el presente Decreto a efecto que en apego a lo previsto en el artículo 117, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autorice la contratación de créditos, hasta por los montos y porcentajes que en este instrumento se señala, con el fin de que dichos recursos sean destinados a la ejecución de las acciones de infraestructura social en términos del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como para que se autorice la afectación del derecho y los ingresos que les correspondan a los Municipios en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, hasta por el 25% de dicho fondo, como fuente de pago de los citados financiamientos y la opción de que tratándose de obligaciones pagaderas en más de un ejercicio fiscal, para cada año puede destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje referido a los recursos correspondientes al año de que se trate, o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.
Los Municipios que decidan adherirse al mecanismo, deberán contar con la autorización de sus Ayuntamientos y dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Los recursos que obtengan los Municipios con motivo de los créditos autorizados, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitido por la Secretaría de Bienestar y dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de enero de 2021.
En el análisis pormenorizado realizado al presente decreto, por las Diputadas y los Diputados que integramos esta Sexagésima Octava Legislatura, consideramos necesario establecer en el segundo párrafo del artículo 1 de este decreto, que se autoriza los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago; mediante el quórum especifico de votación que se requiere, en virtud de que fue aprobado por las dos terceras partes de los Diputados presentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 117, fracción VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 23, párrafo primero, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 45 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. En consecuencia se suprimió el artículo tercero transitorio toda vez que su disposición ya fue plasmada en esta modificación.
De igual forma, se establece de manera específica la facultad que tiene el Congreso del Estado para aprobar por las dos terceras partes de los presentes, los montos de endeudamiento neto anual a que se refieren la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas y de los Municipios, del ejercicio que corresponda, así como la autorización de los financiamientos y Obligaciones, la cual deberá establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2021

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha31/12/2021

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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