Periódico Oficial de Chiapas del 28/10/2021

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

jueves 28 de octubre de 2021

Periódico Oficial No. 191

ocupación de los cargos internos. Se trata de elementos que inciden directamente en el mejoramiento de la función pública electoral, dándole certeza a los derechos de la ciudadanía para su ejercicio de forma plena, lo que trasciende en la legitimidad de los procesos electorales, la constitución de las autoridades públicas y de las decisiones políticas.
En esta tesitura, han acontecido las transformaciones constitucionales del Órgano Jurisdiccional Especializado en el Estado que, habiéndose depositado en el Tribunal Electoral, tiene reconocida en la Constitución local su autonomía, permanencia y plena jurisdicción en la materia, facultad regulatoria que, en general, constituyen las garantías orgánicas y personales que protegen su funcionamiento e integración.
En cuanto a estos aspectos destaca que, en términos del régimen establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diseño actual adoptado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es de una magistratura en Pleno de tres integrantes nombrados por el Senado de la República, quienes de entre éstos designan, por mayoría de votos al titular de la Presidencia, que asume el cargo para el periodo de dos años y debe tener el carácter de rotatoria.
La modificación constitucional que se realiza pretende avanzar en aspectos sustanciales de la integración y funcionamiento del dicho órgano jurisdiccional, en primer término, en cuanto a la garantía de la participación igualitaria de los géneros en la titularidad de la Presidencia, porque así como se ha logrado que las mujeres que conforman el género en desventaja, estructuralmente en la sociedad accedan a los puestos públicos, ahora es necesario que participen en aquellos cargos de relevancia dentro cualquier órgano colegiado, como lo es el caso de la Presidencia del Pleno del Tribunal Electoral del Estado.
En concreto, se establece que la sucesión de la titularidad de la Presidencia se rija por el principio de alternancia paritaria de forma preferente, en atención a la integración que prevalezca en el seno de dicho Pleno, con lo que se pretende contribuir a que las funciones que conllevan dicho cargo en la magistratura electoral sean desempeñadas por los hombres y mujeres integrantes del Pleno, en condiciones de igualdad y con la rotación establecida por la norma.
La otra modificación sustancial que se realiza es respecto a la temporalidad del periodo de la titularidad de la Presidencia, para ampliarla a tres años.
La finalidad específica que pretende esta reforma es dar congruencia al funcionamiento de dicha figura con la integración del Pleno que, al paso de las reformas electorales y de las condiciones propias del contexto, ha sido concentrada en tres magistraturas; de esta forma, todas éstas, conforme la rotación y el principio de alternancia paritaria, pueden acceder a tal titularidad por un periodo idóneo para el desempeño de las funciones propias de la Presidencia del Tribunal.
La reforma incidirá en beneficio de la función del cargo, pues los planes de actividades y logro de metas institucionales se implementarán con estrategias de mayor alcance, lo que habrá de redundar
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 28/10/2021

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha28/10/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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