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Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2008 - Sección Sexta
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Sexta
Periódico Oficial No. 135-6a. Sección
VII.
Miércoles 31 de Diciembre de 2008
Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en la elaboración de informes que rinda el Titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado.
VIII. Ejecutar la política pública que el Gobernador del Estado le encomiende.
IX.
Atender las consultas que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal le realicen.
X.
Las demás que le señale el presente Decreto, su Reglamento Interior, y las que le asigne el Titular del Poder Ejecutivo.
Capítulo III
De su Integración
Artículo 5.- La Coordinación General de Gabinetes, para el desahogo de sus atribuciones, se apoyará en la estructura orgánica que para tal efecto le señale su Reglamento Interior.
Artículo 6.- La Coordinación General de Gabinetes estará a cargo de un Coordinador General, que será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Capítulo IV
De las Atribuciones de su Titular Artículo 7.- El Coordinador General, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
I.
Representar legalmente a la Coordinación General de Gabinetes, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, con los alcances y restricciones que su Reglamento Interior determine.
II.
Administrar y realizar las tareas operativas de la Coordinación General de Gabinetes, implementando las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
III.
Elaborar y ejecutar los planes y programas de trabajo institucional, informes de actividades, estados financieros y el anteproyecto de presupuesto de egresos.
IV.
Formular los programas de organización y las políticas generales y específicas a que deberá sujetarse la Coordinación General de Gabinetes, en el ejercicio de sus funciones, y someterlos a consideración del Gobernador del Estado, para su aprobación.
V.
Participar en las reuniones de los gabinetes sectoriales, en representación del Gobernador del Estado.
VI.
Someter a consideración del Gobernador del Estado, los planes, programas y acciones que deban ejecutarse para el debido cumplimiento del objeto de creación de la Coordinación General de Gabinetes.
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