Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chiapas » Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta » 22/12/2021
Periódico Oficial de Chiapas del 22/12/2021 - Sección Cuarta
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
miércoles 22 de diciembre de 2021
Periódico Oficial No. 200 4a. Sección
Artículo 59.- La Dirección de Notarías del Estado, tiene los Órganos Administrativos siguientes:
SGG-ID-PO14289
I.
Departamento de Testamento y Apoyo Notarial.
II. Departamento de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 60.- El Titular de la Dirección de Notarías del Estado, tiene las atribuciones siguientes:
I.
Elaborar programas y proyectos en materia notarial en beneficio de la población del Estado.
II.
III. Autorizar la elaboración de sellos para el ejercicio de la función notarial.
IV. Resguardar y custodiar los protocolos, sellos, libros y demás documentos propios de la función notarial.
V.
VI. Autorizar el uso de los libros de los protocolos notariales, de acuerdo a la legalidad establecida.
VII. Realizar las visitas de inspección general y especial a las Notarias del Estado, de acuerdo a su programa anual.
VIII. a la X
XI. Integrar, investigar y substanciar los procedimientos administrativos sobre presuntas irresponsabilidades de los notarios públicos.
XII. Rendir informes previos, justificados y recursos de revisión ante las autoridades estatales y federales.
XIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Subsecretario de Servicios y Gobernanza Política; así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
5