Periódico Oficial de Chiapas del 22/9/2021 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 22 de septiembre de 2021

Periódico Oficial No. 185 4a. Sección
Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderán por:
I. Acta de Entrega y Recepción: Al documento en que se formaliza la entrega y recepción, mediante el cual la Administración Saliente entrega a la Administración Entrante, los asuntos a su cargo, en la cual se hace constar, el nombre de quienes intervienen en el acto, la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan, así como, la documentación que se encuentre en resguardo y los asuntos en trámite; en estricto apego a la Ley y Lineamientos para la Entrega Recepción, emitido por la Auditoria Superior del Estado de Chiapas.
II. Ayuntamiento: Es la integración de los miembros electos por elección popular del Municipio de Arriaga, Chiapas.
III. Cabildo: Es el Órgano máximo de Autoridad en el municipio, al que corresponde la definición de las políticas de la Administración Pública, referente a las Leyes y Reglamentos aplicables del municipio.
IV. Comisiones: Los Órganos colegiados o individuales encargados de analizar y dictaminar los asuntos de su materia que le sean encargados, para el buen despacho de la actividad Municipal.
V. Miembros del Ayuntamientos: Las personas que se encuentran en funciones desempeñando el cargo de Presidente Municipal, Síndico y Regidores.
VI. Entrega y Recepción: Al acto legal-administrativo que a través de un proceso, la Administración Saliente prepara y entrega a la Administración Entrante, todos los bienes, fondos y valores; así como la información y documentación debidamente ordenada, que haya sido generada durante su gestión. También implica la traslación de derechos y obligaciones, que las autoridades entrantes deben atender en apego a las disposiciones jurídicas y a los recursos disponibles.
VII. Ley de Desarrollo Constitucional: A la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
VIII. Municipio: La base de la división territorial de Arriaga, Chiapas, está investido de personalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado por un Gobierno democrático en su régimen interno y la Administración de su Hacienda Pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. Presidencia Municipal: El recinto designado para llevar a cabo las labores necesarias por el Ayuntamiento, así como en el que se realice las Sesiones de Cabildo.
X. Población Municipal: Son habitantes del Municipio de Arriaga, Chiapas, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
XI. Presidente Municipal: A la Presidenta o Presidente Municipal.
XII. Síndico Municipal: A la Síndica o Síndico Municipal.
XIII. Regidores: A las Regidoras o Regidores Municipales de Mayoría Relativa o de Representación Proporcional.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 22/9/2021 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha22/09/2021

Nro. de páginas304

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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