Periódico Oficial de Chiapas del 8/9/2021 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 08 de septiembre de 2021

Periódico Oficial No. 183 4a. Sección
Artículo 224.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones o multas a que se refiere este capítulo, se observarán las siguientes reglas:
I.

Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor a diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

II.

Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y la resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al afectado.

En lo conducente, este artículo será aplicable en las rescisiones administrativas que lleven a cabo por la dirección o entidad municipal, por causas imputables a los contratistas.
Artículo 225.- Los servidores públicos de las dependencias, unidades administrativas o entidades municipales que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este reglamento, deberán comunicarlo al órgano de control interno.
La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente.
Artículo 226.- Las responsabilidades a que se refiere el presente reglamento son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 225.- Los actos y resoluciones dictados podrán ser impugnados mediante el recurso de revisión, en los términos de lo que señala la Ley de los municipios del Estado.
TRANSITORIO
Primero. - El Secretario del Ayuntamiento, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Del Estado De Chiapas.
Tercero. - El presente Reglamento deberá ser publicado en los lugares de mayor afluencia vecinal, en la Cabecera Municipal, agencias municipales y en la página de internet del Honorable Ayuntamiento Municipal de El Parral, Chiapas.
Cuarto - Las reformas y adiciones al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en El Periódico Oficial Del Estado De Chiapas.
Dado en el salón de sesiones de cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de El Parral, Chiapas; a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno y con fundamento en los artículos 45 fracción II y 213 de La Ley De Desarrollo Constitucional En Materia De Gobierno Y
Administración Municipal Del Estado De Chiapas; y de conformidad a lo aprobado por El Honorable Cabildo mediante Sesión Extraordinaria De Cabildo en el acta extraordinaria No.111. Rubrican el presente REGLAMENTO INTERIOR DE OBRA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE EL PARRAL, CHIAPAS

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 8/9/2021 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha08/09/2021

Nro. de páginas483

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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