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Periódico Oficial de Chiapas del 8/9/2021 - Sección Cuarta
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
miércoles 08 de septiembre de 2021
Periódico Oficial No. 183 4a. Sección
Artículo 2.- La protección ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación y respeto a las culturas y prácticas tradicionales. El Ayuntamiento, a través del reglamento de protección ambiental, tiene por objeto prevenir y limitar actividades que generen efectos nocivos peligrosos, para la salud humana o que deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y cumplimiento general en el Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas. Y tiene por objeto establecer las normas para la protección ambiental del municipio, proveer al cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 4.- Será motivo de prevención y control por parte del Ayuntamiento, en forma coordinada con los gobiernos estatal y federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, que los factores causales del deterioro ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen, que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas, la salud de la población y la calidad del entorno.
Artículo 5.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
I.
Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
II.
Área Natural Protegida: Las zonas del territorio municipal que se encuentran bajo el régimen de protección ecológica establecido en las leyes federales y estatales.
III.
Aprovechamiento: El uso o explotación de los recursos naturales.
IV.
Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades.
V.
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
VI.
Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora o fauna, como también cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
VII.
Criterios Ecológicos: Lineamientos destinados a preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente sobre un área específica, emitidos por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología Municipal
VIII.
Deterioro Ambiental: la degradación de la calidad del ambiente en su conjunto o de alguno de los elementos que lo integran.
IX.
Dirección: Dirección de Medio Ambiente y Ecología.
X.
Fauna: Vida animal permanente que existe en determinados territorios.
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