Periódico Oficial de Chiapas del 26/8/2020 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 26 de agosto de 2020

Periódico Oficial No. 123 4a. Sección
SGG-ID-PO11056

PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 1002-A-2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;
6 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 43 de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y CONSIDERANDO
Que mediante resolución de diecinueve de abril de dos mil doce, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en el cuaderno auxiliar 151/2012 Amparo en Revisión 8/2012, se modificó la sentencia constitucional emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas en el juicio de amparo indirecto número 42/2011 y sus acumulados, por lo que se concedió a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Presidente Municipal Constitucional de Huixtla, Chiapas y de otras autoridades, para el efecto de que las responsables, en estricta aplicación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal, resarcieran de manera íntegra el derecho del que los impetrantes fueron privados como consecuencia de haber sido separados injustificadamente de sus cargos, mediante el pago de la indemnización respectiva por el importe de tres meses de salario y demás prestaciones.
Que derivado del juicio de amparo antes mencionado, los quejosos promovieron incidente de inejecución de sentencia ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el expediente número 279/2015, la que determinó devolver los autos al Juzgado del conocimiento, para que este último efectuara los requerimientos a las autoridades responsables para dar cumplimiento estricto a la ejecutoria de amparo, y además determinó vincular al Gobierno del Estado de Chiapas, a la Secretaría de Hacienda de la entidad y al Diputado Presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso Estatal, para que en el ámbito de sus respectivas facultades vigilen el cumplimiento a la citada ejecutoria.
Que en diverso incidente de inejecución de sentencia radicado bajo el número 211/2017, relacionado con el mismo juicio de amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció lineamientos para cumplir con la ejecutoria de amparo, ordenando que el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, actualmente Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, realizara los requerimientos respectivos a las autoridades responsables y vinculadas, dentro de las que se encuentra la posibilidad de disponer de un bien inmueble para ese efecto.
Que en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 149, Tomo III, de fecha once de marzo de dos mil nueve, se publicó el Decreto número 015 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Huixtla, Chiapas, y se aprueba al mismo para desincorporar del Patrimonio Municipal una superficie de terreno de 08-00-00 hectáreas del predio rústico denominado El
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 26/8/2020 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha26/08/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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