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Periódico Oficial de Chiapas del 18/5/2016 - Sección Cuarta
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
Miércoles 18 de Mayo de 2016
Periódico Oficial No. 237-4a. Sección
realidad actual de la Entidad, buscando asimismo que su contenido otorgue certidumbre jurídica a los sujetos obligados, resultó de suma importancia llevar a cabo un análisis profundo al mismo.
Derivado del estudio y análisis contenido del Código de la hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se aprueba un nuevo ordenamiento, reordenando con ello su articulado, eliminando los mencionados Capítulos y artículos derogados, así como los artículos bis y artículos con incisos que desde su expedición han sido adicionados.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas
M
Capítulo Único
PL
Título Primero Disposiciones Generales
E
Libro Primero Régimen de los Ingresos Públicos
SI
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad hacendaria del Estado de Chiapas.
A
Artículo 2.- Para los efectos de este Código se entenderá por:
Secretaría: Secretaría de Hacienda;
II.
Secretario: El Titular de la Secretaría de Hacienda.
III.
Código: El Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
IV.
Recursos Públicos: Aquellos bienes en dinero, en especie, fondos, valores y créditos que tiene derecho a percibir el Estado, en sus funciones de derecho público o privado, así como aquellos que se originen de la coordinación y colaboración con los municipios y la Federación para financiar el gasto público.
V.
Registro Estatal de Contribuyentes. Los padrones que contienen los datos de los contribuyentes, respecto de los derechos y contribuciones que enteran al Estado.
VI.
Registro Estatal de Vehículos: Padrón que contiene los datos de vehículos y sus contribuyentes.
C
O
PI
I.
Para los efectos de esta fracción anterior se entenderá por: