Periódico Oficial de Chiapas del 20/4/2016 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Periódico Oficial No. 233-4a. Sección
Miércoles 20 de Abril de 2016

Publicación Estatal:
Publicación No. 1430-A-2016-1
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Considerando
E

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,
M

PL

La seguridad es elemento esencial en la relación entre gobierno y sociedad; el compromiso del Gobierno Estatal es el de resguardar la seguridad de la población, mediante el uso legítimo de sus atribuciones, evitando el uso de la fuerza para mantener el orden y paz social, teniendo esta como última opción para el resguardo y garantía de la seguridad y garantías de la población chiapaneca.

SI

Que el uso legitimo de la fuerza pública como medio para asegurar el cumplimiento de la ley, constituye un elemento indispensable para preservar el orden y la paz pública.

O
PI

A

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es la función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública. La seguridad pública es clave para garantizar la estabilidad, el fortalecimiento democrático y las posibilidades de desarrollo de nuestra región. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

C

Los instrumentos jurídicos internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que constituyen norma vigente en nuestro país y los cuales deben ser tomados en cuenta para la interpretación a las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros, son instrumentos jurídicos internacionales que en términos generales establecen que sólo se podrá hacer uso de la fuerza pública cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de las tareas de seguridad.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 20/4/2016 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha20/04/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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