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Periódico Oficial de Chiapas del 9/3/2016 - Sección Cuarta
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
Miércoles 09 de Marzo de 2016
Periódico Oficial No. 227-4a. Sección
el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones normativas aplicables.
La Oficialía Mayor formulará sus planes, proyectos, programas, presupuesto e informes conforme a la normatividad correspondiente y los presentará a la Secretaría de Hacienda, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos, informando al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 8.- El Oficial Mayor, tendrá entre otras I.
A la II.
III.
Representar legalmente a La Oficialía Mayor ante las instancias correspondientes por razón de competencia, en la realización de trámites que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
IV.
a la V.
VI.
Someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo, los asuntos inherentes a La Oficialía Mayor, y atenderlos conforme a las indicaciones recibidas.
VII.
VIII.
Representar a La Oficialía Mayor como mandatario general para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley; así como suscribir y delegar estos mandatos en uno o más apoderados para que los ejerzan de manera individual o conjunta.
IX.
Revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas en materia penal, desistirse de las mismas, y en general, ejercer los actos de representación y mandato que para el desempeño del cargo sean necesarios, particularmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, en términos de lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Chiapas y demás normas que resulten aplicables.
X.
Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo, la autorización para llevar a cabo inversiones, gastos y todas aquellas acciones que modifiquen el patrimonio físico y financiero de La Oficialía Mayor.
XI.
A
I
P
E
L
I
S
P
M
O
C
Artículo 11.- El patrimonio de La Oficialía Mayor estará integrado de la siguiente forma:
I.
Con los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes, los cuales serán aplicados en programas, proyectos y acciones acordes a su objeto.
II.
Con los bienes muebles e inmuebles, y derechos que por cualquier título adquiera, así como los ingresos derivados de actividades relacionadas con el uso de los mismos, siempre que estos sean lícitos.
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