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Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2016 - Sección Cuarta
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
Miércoles 17 de Febrero de 2016
Periódico Oficial No. 224-4a. Sección
En mérito de lo anterior y considerando que actualmente la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Administración es la encargada de la política relacionada con la administración de recursos materiales y humanos, el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la Administración Pública estatal, así mismo la encargada de coordinar el desarrollo administrativo, tecnologías de información, sistemas y comunicaciones, por lo que en sentido se hace necesario que dicho órgano administrativo forme parte de la estructura del Ejecutivo Estatal, como un organismo auxiliar, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, de gestión, operativa y de ejecución, con patrimonio propio, con el fin de contribuir y sumar esfuerzos para continuar con el servicio a la comunidad, el cual se llevará a cabo sobre la base de un sistema profesional, científico, técnico y especializado, y con ello, fortaleceremos la administración Publica, asegurando el resguardo de la administración de recursos humanos y materiales de esta misma.
E
Con base en lo expuesto, resultó ineludible reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, a efecto de reorientar las atribuciones de la Secretaría de Hacienda, fortaleciendo con ello su funcionamiento.
PL
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:
SI
M
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas
A
Artículo Único.- Se reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para quedar como sigue:
O
PI
Artículo 29.- Al titular de la Secretaría de Hacienda, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la política relacionada con la administración hacendaria, definiendo específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos, al gasto público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos públicos, a la contabilidad gubernamental y la deuda pública; así como coordinar a las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de todos los organismos públicos de la administración centralizada y paraestatal de la administración pública estatal , con la finalidad de eficientar la racionalidad del gasto público, así como normar, regular y establecer políticas sobre su actuación.
II.
Ejercer la representación legal por sí o a través del Procurador Fiscal, ante todo tipo de autoridades judiciales, administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, del ámbito federal y municipal; así como ante sociedades y asociaciones.
III.
Emitir normas y lineamientos en materia hacendaria, gasto público y su presupuestación, financiamiento e inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, deuda pública;
así como las relativas al manejo de los fondos de la tesorería única del estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del gobierno del estado, controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
C
I.
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