Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2015 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Jueves 31 de Diciembre de 2015

Periódico Oficial No. 217-4a. Sección
Que asimismo, la fracción IV, del artículo 31, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación de los mexicanos a contribuir con el gasto público de la Federación, Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que en nuestra entidad, se hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de los Municipios para cumplir sus fines y objetivos, considerando la diversidad étnica y cultural de los mismos, otorgándole un marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas, políticas y sociales; ya que gran parte de sus ingresos consisten únicamente en participaciones provenientes del Gobierno Federal y Estatal, así como de programa y erogaciones extraordinarias de estos.
Que uno de los objetivos de adecuar el marco jurídico de los Municipios, es por una parte el fortalecer sus finanzas públicas; a través de una correcta y eficiente recaudación de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria, y por la otra, procurar que la economía familiar no se lesione con gravámenes inequitativos y ruinosos.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción III, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13, de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a las Instituciones Educativas Públicas de los niveles básicos, medio superior y superior, que se encuentran en el territorio de cada uno de los municipios del Estado de Chiapas, se exentan del pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2016; de igual forma, en apoyo a ésta Instituciones Educativas, quedan exentas para realizar el pago de derechos por servicios de agua potable y alcantarillado durante el ejercicio fiscal 2016.
Que derivado del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, suscrito entre el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas a través de la Secretaria de Hacienda y el Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal, y por la otra los Municipios representados por el Presidente Municipal Constitucional, Secretario del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de cada uno de los Municipios, con el fin de establecer las bases y lineamientos para la cooperación técnica operativa y con el objeto de establecer las bases de colaboración y coordinación entre los Municipios y el Poder Ejecutivo, para efectos de ejecutar acciones administrativas hacendarias de los municipios en el marco de colaboración, medularmente para la Administración de contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria así como los derechos por conceptos de suministro de agua potable y alcantarillado, será la Secretaria de Hacienda quien recaude el Impuesto Predial correspondiente.
En base a lo dispuesto por los Artículos 2 Fracción II, 3-B, y Noveno Transitorio, de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece que para el ejercicio fiscal 2016, los Municipios participaran al 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado al Municipio, siempre que el salario sea efectivamente pagado por el ayuntamiento con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2015 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha31/12/2015

Nro. de páginas306

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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