Periódico Oficial de Chiapas del 23/12/2015 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Miércoles 23 de Diciembre de 2015

Periódico Oficial No. 215-4a. Sección
dado a ese estatuto un uso inadecuado, ya que el artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, prevé una gran diversidad de servidores públicos que gozan de esta inmunidad, lo que se considera excesivo, puesto que con ello se ha ocasionado que este privilegio sea en ocasiones objeto de abuso y protección para servidores públicos que cometen algún delito.

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E

Acto que ha constituido una barrera que separa a representantes y gobernantes, de los ciudadanos, al anteponerse el derecho de esos servidores públicos en lugar del interés superior de quienes son gobernados, lográndose que en las últimas décadas el fuero constitucional deje de ser una protección para garantizar el equilibrio de Poderes y protección de la libre expresión, para convertirlo en una peculiaridad jurídica, que permite el quebranto del principio de igualdad y que fomenta la impunidad desde la función pública. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo del ejercicio del fuero, por lo que hoy su existencia en una diversidad de servidores públicos, lejos fortalecer el servicio público lo debilita.

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SI

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Por ello, se modifican los artículos 81 y 82 de la Constitución Política del Estado de Chiapas para quitar el fuero constitucional de aquellos servidores públicos que se advierte no es principal para su función, así, se propone suprimir de los referidos numerales a los Secretarios de Despacho, Subprocurador General, así como al Fiscal Electoral, Subsecretarios de Despacho, los Coordinadores Generales y los Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos; para dar con esto el cambio institucional que tanto exigen y demandan los ciudadanos, terminando con la impunidad del poder para aquellos servidores públicos que no resulta necesario cuenten con fuero constitucional, generándose con esta acción un núcleo que ayudará a la construcción de la confianza en la autoridades.

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PI

En consecuencia, la eliminación del fuero constitucional, con las modalidades y en los términos en que propone redundará en un nuevo sistema de incentivos para que la representación, la jurisdicción y la función de gobierno se conduzcan con limpieza, honradez y austeridad republicana, además de abonar a un entorno en el que los primeros en estar obligados por la Ley sean precisamente quienes dedican su esfuerzo al servicio público.

C

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:
Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 81 y 82
de la Constitución Política del Estado de Chiapas
Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 81 y el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, para quedar redactados como sigue:
Artículo 81.- Podrán ser sujetos de juicio político: El Gobernador del Estado; los Diputados Locales; los Magistrados del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura y el Procurador General de Justicia del Estado; los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 23/12/2015 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha23/12/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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