Periódico Oficial de Chiapas del 16/12/2015 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

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Miércoles 16 de Diciembre de 2015

Periódico Oficial No. 214-4a. Sección
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Acuerdo se emite de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, así como aquellas que establezcan medidas disciplinarias y su aplicación, y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de trabajo entre las Dependencias y los servidores públicos que laboran en el Poder Ejecutivo Estatal, para el eficaz y eficiente desempeño de sus labores.
Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Centro de Trabajo: Al lugar en el cual el trabajador presta sus servicios y/o área a la cual se encuentra adscrito.

II.

Dependencias: Aquellas señaladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

III.

Dirección General: A la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Hacienda.

IV.

Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

V.

Jefe Inmediato: Al titular del área de adscripción del trabajador, de conformidad al reglamento interior de cada Dependencia o, en su caso, al oficio de comisión.

VI.

Jefe Inmediato Superior: Al titular del órgano administrativo al que se encuentra adscrito el jefe inmediato.

VII.

Ley del Servicio Civil: A Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.

O
PI

A

SI

M

PL
E

I.

VIII. Lineamientos: A las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

X.

Trabajador: A la persona física que presta un servicio personal subordinado a una Dependencia del Ejecutivo del Estado.

XI.

Unidades Administrativas: A las formas de organización administrativa señaladas en los artículos 2 fracción I y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

C

IX.

Artículo 3.- Son sujetos a las disposiciones de los presentes Lineamientos, todos los trabajadores de las Dependencias y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado, excepto el personal de las instituciones de Seguridad Pública, quienes se regirán por sus propios ordenamientos, conforme al Apartado B fracción XIII, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 16/12/2015 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha16/12/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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