Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2013 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Periódico Oficial No. 078-4a. Sección
Martes 31 de Diciembre de 2013

Publicación Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 317
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 317
La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.
Atendiendo al incremento de los establecimientos dedicados a ofertar contratos de mutuo con interés y/o garantía prendaria, como una solución rápida a los problemas de liquidez, se hizo necesario emitir una norma que regulara el desempeño de estos negocios, para evitar una condición ventajosa sobre los usuarios, que trajera como consecuencia la pérdida de parte del patrimonio de los pignorantes.
Por tal razón, mediante Decreto número 293, publicado en el Periódico Oficial número 051, de fecha 03 de octubre de 2007, se expidió la Ley que Regula las Casas de Empeño, con el objeto de regular la apertura, instalación y funcionamiento de este tipo de establecimientos. Sin embargo, aunque el esfuerzo legislativo por regular la instalación y operación de dichas casas fue plausible, el resultado de su aplicación se ha visto limitado, en razón de que se encuentra dirigida únicamente a regular los negocios que se hacen llamar casas de empeño; y desafortunadamente hoy en día, de la totalidad de empresas o personas físicas cuyo giro comercial es la oferta de contratos de mutuo con interés, el menor porcentaje lo constituyen precisamente las denominadas Casas de Empeño, dejando a las demás operar sin control alguno por parte de las autoridades.
Atendiendo a que la problemática descrita en párrafos anteriores se encontraba generalizada en el país, con fecha 11 de noviembre de 2013, fue emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación; documento formulado en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable en la materia a ese organismo, como ente encargado de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, así como la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, prácticas y cláusulas 2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2013 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha31/12/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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