Periódico Oficial de Chiapas del 28/12/2011 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Miércoles 28 de Diciembre de 2011

Periódico Oficial No. 345-4a. Sección
resultar insuficiente el financiamiento para cubrir el costo total de estos conceptos, el Ayuntamiento de San Fernando, Chiapas, aportará los recursos faltantes con los fondos propios.
El importe total de las obligaciones que derive del contrato de crédito referido, será pagado al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, por la Secretaría de Haciendadel Estado, a nombre del Ayuntamiento de cuenta, encasodeincumplimiento, en un plazo máximo de 10 años, contados a partir de la primera disposición; para lo cual es necesario suscriba contrato irrevocable de mandato para actos de dominio, mediante el cual el Ayuntamiento autorice a la citada Secretaría, a retener y transferir a la institución crediticia aludida, las participaciones mensuales del Fondo General de los ejercicios fiscales que correspondan, los importes relativos a las amortizaciones del préstamo otorgado, de conformidad al contrato de crédito celebrado con dicha institución.
Que el artículo 30, fracción XII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece, que son atribuciones del Congreso del Estado, enmateria de obligaciones y empréstitos:
Legislar y establecer, observando las prohibiciones y limitaciones previstas por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases conforme a las cuales el Estado, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, podrán contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas, así como fijar en las leyes de ingresos del Estado y de los municipios los conceptos y montos respectivos.
Autorizar, conforme a las bases establecidas en la legislación a que se refiere el párrafo anterior, al Estado, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, para la contratación de empréstitos o créditos; para la afectación como fuente de garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos que les correspondan o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos; y para las demás modalidades y actos jurídicos que, en términos de lo previsto por la misma lo requieran.
Asimismo, el artículo 117, de la Constitución Política Federal, en su fracción VIII, segundo párrafo, dispone que los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una Ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 311, del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios deberán ser canalizados prioritariamente por los municipios a la satisfacción de sus requerimientos, señalándose en las fracciones I y VI, del citado numeral, el cumplir con sus obligaciones financieras y atender acciones complementarias relacionadas con el equipamiento e infraestructura municipal.
El Congreso del Estado, como órgano en materia de deuda pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 422, fracción II, del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, le corresponde:
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 28/12/2011 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha28/12/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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