Periódico Oficial de Chiapas del 16/3/2011 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Miércoles 16 de Marzo de 2011

Periódico Oficial No. 287-4a. Sección
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se reforma, el artículo 8, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, para quedar como sigue:
Artículo 8.- El Procurador además de las atribuciones señaladas en los artículos 16 y 17, de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Solicitar información, y en su caso la documentación relativa a los depósitos, operaciones o servicios financieros que guarden relación con los hechos de naturaleza delictiva que se investiguen, de conformidad con lo previsto en el artículo 117, párrafo tercero, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito.

II.

Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la relación de llamadas entrantes y salientes originadas y derivadas, así como la fecha de activación del servicio, el nombre del propietario, el domicilio que haya registrado y la localidad a la que corresponden los números telefónicos.

III.

Suscribir convenios en materia de seguridad pública, en representación de Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

IV.

Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que tengan similar o menor jerarquía al presente Decreto y que se opongan al mismo.
Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
El Ejecutivo dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de marzo del año dos mil once.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado.- Rúbricas.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 16/3/2011 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha16/03/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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