Periódico Oficial de Chiapas del 25/3/2009 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Periódico Oficial No. 153-4a. Sección
Miércoles 25 de Marzo de 2009

Publicación Estatal:
Publicación No. 1107-A-2009-F
Juan Sabines Guerrero,Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando El Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, contempla que la infraestructura para la producción y comercialización, constituye uno de los elementosbásicos para el desarrollo de la sociedad.
Sin embargo, en entidades como Chiapas donde se combinan factores físicos, orográficos, meteorológicos y, principalmente, de dispersión de las localidades, se dificulta que el referido elemento esté presente, como condición para interrelacionarnos con nuestro entorno e interactuar en los aspectos sociales, políticos, culturales y económicos que nos permitan desarrollarnos como sociedad.
Las políticas públicas en materia de infraestructura para la producción y comercialización, responden a una visión integral de desarrollo regional equilibrado y sustentable que impulse la competitividad y calidad de los productos, fomenten el empleo y autoempleo para mejorar el bienestar de las familias, creando y mejorando la infraestructura productiva de los sectores.
Asimismo, el Congreso del Estado de Chiapas, el 3 de diciembre de 1997, expidió la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, vigente en la actualidad, cuyo objeto, entre otros, es de establecer la relación de los municipios con la participación del Ejecutivo del Estado para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el Estado de Chiapas; fijar las bases para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas metropolitanas.
De la misma forma, el Ejecutivo del Estado publicó en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 19 de mayo de 1978, el Decreto número 05-19-78, por el que se aprueba el Plan Estatal de Desarrollo Urbano conforme al cual, el Gobierno Estatal participará en el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos del Estado, cuyos objetivos y cumplimiento se regulan conforme a las políticas previstas en el mismo, entre otras, las de inducir el desarrollo de los servicios públicos y potencializar el desarrollo económico y social.
En ese sentido, se observa que el proceso de desarrollo urbano de los municipios presenta en la actualidad diversas restricciones, destacando la desintegración territorial, expresada en la existencia de un número considerable de núcleos de población dispersos y una concentración demográfica en constante proceso migratorio; particularmente en la zonas metropolitanas y conurbadas, entre las que podemos citar como ejemplo las de los municipios de Tuxtla Gutiérrez y Chiapa de Corzo, lo cual genera la ocupación irregular del suelo y la demanda de reservas territoriales para la vivienda, así como el desequilibrio en el aprovechamiento de la infraestructura y equipamiento que tienen los diferentes centros de población. Todo ello obstaculiza la productividad de los servicios y obras, y genera patrones urbanos ineficientes, con un alto costo social.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 25/3/2009 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha25/03/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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