Periódico Oficial de Chiapas del 12/12/2007 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Periódico Oficial No. 068-4a. Sección
Miércoles 12 de Diciembre de 2007

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 637-A-2007-D
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 42, fracción XII, y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 1, 2, 4, 5, 8, 32 y 46, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas; y, Considerando Que el ejercicio del notariado es una función de orden público a cargo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la delega a profesionales del Derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga, denominándolos Notarios, los cuales se encuentran investidos de fe pública para autentificar y dar forma a los instrumentos en los que se consignan actos o hechos jurídicos, con la finalidad de brindar un mejor servicio a las personas y a la sociedad.
La Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 267, Tomo II, de fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro, es el instrumento jurídico en el que se regula el ejercicio de la función notarial en Chiapas, y en el que se proveen los mecanismos y procedimientos para otorgar, modificar y revocar la patente de notario expedida por el Ejecutivo del Estado, así como, las sanciones que a éstos aplican, los derechos y obligaciones que les asisten, además de establecer las formas en que éstos deben llevar a cabo su actuación.
Dicho ordenamiento legal, en el párrafo segundo, del artículo 32, otorga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la atribución de nombrar como Titular de una Notaría vacante o de nueva creación a cualquier profesional en derecho con experiencia, capacidad o eficiencia para desempeñar la función notarial, atendiendo sus antecedentes curriculares, sin los requisitos que exige el artículo 30, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas; además, para señalar el funcionamiento, residencia y jurisdicción de las Notarías que existen en la Entidad, de acuerdo a las necesidades sociales y al aumento de los negocios civiles y mercantiles que se lleven a cabo dentro del proceso de desarrollo social y económico que se está viviendo en el ámbito territorial del Estado.
Ahora bien, con fecha veintitrés de abril del año dos mil siete, la Licenciada María Eugenia Castellanos Castellanos, Notaria Pública número 82 del Estado, con residencia en la Ciudad de Benemérito de las Américas, Chiapas, solicitó al Ejecutivo del Estado con fundamento en la fracción V, del artículo 50, del invocado ordenamiento legal, su reubicación a una Notaría vacante o de nueva creación en la Ciudad de Arriaga, Chiapas, Distrito Judicial de Tonalá, en virtud de que no existe demanda de la sociedad sobre el servicio que se otorga en el Distrito Judicial de su adscripción, además de que actualmente en la Ciudad de Arriaga, Chiapas, funciona únicamente una Notaría y se observa el crecimiento significativo de la población en dicho Municipio, así como el aumento importante de los negocios civiles y mercantiles en dicho espacio territorial.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 12/12/2007 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha12/12/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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