Periódico Oficial de Chiapas del 27/4/2022 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 27 de abril de 2022

Periódico Oficial No. 222 3a. Sección
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos; el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
SGG-ID-PO15209

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se reforman: los artículos 4, 5 y 7; y se derogan: los artículos 9, 10 y 11, todos del Decreto por el que se crea Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, funcionará en Pleno y en Cuatro Juntas Especiales que se integrarán con un Presidente, un Representante de los Trabajadores, un Representante de los Patrones y un Secretario General de Acuerdos; Actuarios, Conciliadores, Secretarios Auxiliares y personal jurídico y administrativo que permita su presupuesto.
Artículo 5º.- La Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, conocerá de los conflictos que afecten a las universidades autónomas por ley y sus trabajadores administrativos y académicos.
Además, conocerá y resolverá de los asuntos individuales que afecten cualquier rama industrial o actividad sujeta a la competencia señalada en el artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, que se presente en el territorio del Estado, con excepción de los municipios que le corresponden a las Juntas Especiales número Dos y Cuatro.
Artículo 7º.- La Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, conocerá y resolverá de los asuntos individuales que afecten cualquier rama industrial o actividad sujeta a la competencia señalada en el artículo 529
de la Ley Federal del Trabajo, que se presente en el territorio del Estado, con excepción de los municipios que le corresponden a las Juntas Especiales número Dos y Cuatro.
Artículo 9º.- Se deroga.
Artículo 10.- Se deroga.
Artículo 11.- Se deroga.
Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en este Decreto.
Artículo Tercero.- El último día de actuación de las Juntas Especiales número Cinco, Seis y Siete, con sede en las ciudades de Comitán, Pichucalco y Palenque, respectivamente, será el día 30 del mes de abril del año 2022. Los expedientes laborales serán transferidos en el estado procesal en que éstos se encuentren, a las Juntas Especiales número Uno y Tres, con la intervención de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, conforme a lo dispuesto por la Ley que Establece el Proceso de Entrega
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 27/4/2022 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha27/04/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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