Periódico Oficial de Chiapas del 6/4/2022 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 06 de abril de 2022

Periódico Oficial No. 219 3a. Sección
Cabe destacar que los Comités Comunitarios de Protección Civil, se encuentran conformados por personas pertenecientes a una comunidad, a quienes se les ha brindado capacitación en materia de protección civil, ligada a la Prevención e identificación de riesgos, sobre sismos y tsunamis, deslizamientos de ladera, acciones preventivas en caso de inundaciones e incendios, entre muchos otros temas.
Con la comunicación diaria que se mantiene con todos los Comités Comunitarios de Protección Civil, para dar aviso de las condiciones actuales del clima y solicitar información en caso de requerirla para atender alguna clase de emergencia, se nos brinda una herramienta de vigilancia y denuncia de manera inmediata.
En este sentido, considerando que la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 determina los procedimientos para realizar quemas controladas en predios ejidales con uso agrícola, y con la finalidad de establecer los mecanismos y acciones pertinentes para enfrentar las contingencias de incendios forestales y proteger centros de población, bienes y entorno ante la probabilidad de incendios que se presenten en esta temporada, a fin de dar cumplimiento a lo antes determinado, en términos de los artículos 3, 6, 8 fracción I y 28 fracciones I y II de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil.
Derivado de lo anterior es necesario y urgente, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 14, 15, 16, 17, 41, 75 fracción VI y 76 de la Ley General de Protección Civil; 2, 3 y 4 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas llevar a cabo las acciones preventivas tendientes a salvaguardar la vida e integridad de las personas en riesgo, disponiendo de mecanismos de colaboración y coordinación con instancias públicas Federales, Estatales y Municipales, así como sociales y privadas.
Por las anteriores consideraciones el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:
Decreto para la Prevención de Incendios Forestales en el Estado de Chiapas Artículo 1.- En atención a la temporada de estiaje que se suscita en el Estado de Chiapas, y con la finalidad de evitar incendios forestales que pongan en riesgo inminente la vida de las personas, sus bienes y el medio ambiente, se emite el presente Decreto para la Prevención de Incendios Forestales, mediante el cual se establece la realización de Roza y Quema controlada de los predios ejidales con uso agrícola en términos lo establecido en la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 y el presente Decreto, en los Municipios vulnerables de Chiapas.
Artículo 2.- Se instruye a las Autoridades Estatales: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, entre otras; para que en el ejercicio de sus atribuciones, y en coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios vulnerables a incendios forestales, lleven a cabo las acciones preventivas necesarias tendientes a evitar incendios urbanos, de pastizales y forestales; así como todas las acciones que se deriven del presente Decreto y normatividad aplicable.
Los Municipios susceptibles a incendios forestales en el Estado de Chiapas son aquellos identificados como tal por la Comisión Nacional Forestal.
Artículo 3.- Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Decreto, se entenderá por:

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 6/4/2022 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha06/04/2022

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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