Periódico Oficial de Chiapas del 22/12/2021 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 22 de diciembre de 2021

Periódico Oficial No. 200 3a. Sección
de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 1 de abril de 2020, en particular, sus artículos 29, 34, 153, Transitorios Quinto, Décimo y Décimoprimero.
SGG-ID-PO14285

En el análisis de los conceptos de invalidez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que, al regular el procedimiento de designación de los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Chiapas, no se previó la participación del Poder Ejecutivo Estatal.
Por lo que, al resultar indispensable que en el orden jurídico del Estado de Chiapas, se prevea un procedimiento para la designación de los comisionados del Instituto, se impone vincular al Congreso de Chiapas para que, en el siguiente período ordinario de sesiones, establezca en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, en ejercicio de su libertad de configuración, el procedimiento que permita la participación del titular del Ejecutivo de ese Estado en el otorgamiento de los nombramientos respectivos.
Ahora bien, en lo que respecta al estudio del artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Chiapas, se sostiene que dicho precepto es contrario a los artículos 1º, 6º, apartado A, fracción VIII, 14, 16, 73, fracción XXIX-S, 116, fracción VIII, 124 y 133 de la Constitución General porque prevé causas de remoción de los comisionados del organismo garante local, adicionales a las establecidas en la Constitución y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública. Sosteniendo que con ello se vulnera la autonomía del organismo garante local y, además, se inobserva lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la Constitución Federal, pues la figura de los comisionados desempeña funciones cuasijurisdiccionales o equiparables con las de un tribunal, por ello se dispuso que su remoción se equiparara con los procedimientos para la remoción de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se aduce también, que las modificaciones impugnadas vulneran el principio de progresividad previsto en el artículo 1 de la Constitución Federal, en virtud de que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas abrogada, en su artículo 22, sí era acorde con la disposición constitucional.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 153, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Chiapas, es contrario a los artículos 1º, 6º, 14, 16, 73, fracción XXIX-S, 116, fracción VIII, 124 y 133 de la Constitución General por el que se establecen supuestos de improcedencia de las solicitudes de acceso a la información, no previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al señalarse que negarse a dar trámite a solicitudes por ser irrespetuosas u ofensivas es un límite no previsto en la Constitución ni en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no se protege el derecho de acceso a la información.
De esta manera, se señala que el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, que establece el desechamiento de plano de la solicitud de acceso a la información siempre que se formule en un lenguaje obsceno e irrespetuoso, que no contenga texto o carezca de sintaxis, resulta inconstitucional, pues, ante ello, de manera expresa, procede el desechamiento de plano de la solicitud, no con motivo de la falta de desahogo de un requerimiento, sino su desechamiento automático e inmediato dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud, lo que limita y restringe el ejercicio del derecho de acceso a la información, más allá de los limites previstos en la Constitución Federal y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 22/12/2021 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha22/12/2021

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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