Periódico Oficial de Chiapas del 1/12/2021 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 01 de diciembre de 2021

Periódico Oficial No. 197 3a. Sección
MUNICIPAL, mientras que el acompañamiento técnico y la supervisión estarán a cargo de EL
GOBIERNO DEL ESTADO.
EL GOBIERNO MUNICIPAL se obliga a dar mantenimiento preventivo y correctivos con recursos propios a los bienes y equipos adquiridos, a fin de que operen continuamente durante su periodo de vida útil, formando parte del inventario de la Unidad de Protección Civil Municipal. Para efectos de lo anterior, EL GOBIERNO DEL ESTADO, realizará verificaciones periódicas para determinar que EL GOBIERNO MUNICIPAL ha cumplido con las responsabilidades de administración de los bienes adquiridos, en caso de observarse alguna irregularidad, EL GOBIERNO DEL ESTADO
podrá actuar conforme a las disposiciones administrativas y penales existentes.
EL GOBIERNO MUNICIPAL entregará a EL GOBIERNO DEL ESTADO informes anuales con documentación soporte que compruebe a satisfacción la ejecución de los recursos de cada proyecto hasta su conclusión, los cuales deberán contener evidencias documentales de las acciones y obras realizadas, tales como fotografías, actas, minutas, entre otras.
Para efectos de auditorías, EL GOBIERNO MUNICIPAL será el único responsable del ejercicio y comprobación de los recursos autorizados, por lo que deberá conservar toda la documentación comprobatoria en el tiempo que estipulen las leyes federales y estatales aplicables en materia de fiscalización.
Las relaciones laborales y/o civiles que se originen en la ejecución de los recursos del Fondo Municipal de Protección Civil, será exclusivamente entre la parte contratada y EL GOBIERNO
MUNICIPAL, aun cuando se trate de trabajos realizados en forma conjunta o coordinada entre LAS
PARTES, por lo que en ningún caso se considerará patrón solidario o sustituto a EL GOBIERNO
DEL ESTADO.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES.
EL GOBIERNO MUNICIPAL deberá instalar en sesión permanente su Consejo Municipal de Protección Civil en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, debiendo elaborar el acta correspondiente en el que se contemple la actualización de información de sus miembros, fuerza de tarea y recursos municipales para atender emergencias y desastres.
No obstante lo anterior, ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador que afecte a la población, su patrimonio o la infraestructura pública del municipio, EL GOBIERNO MUNICIPAL deberá convocar de manera inmediata su Consejo Municipal de Protección Civil, en el que se presenten todas las afectaciones y necesidades identificadas, debiendo hacerse constar en el acta que para tal efecto se elabore, además deberán incluir las acciones y recursos municipales implementadas en la atención de los daños, debiendo priorizar la atención de la población y la recuperación de los medios de vida preponderantes en el municipio.
Además de lo anterior, EL GOBIERNO MUNICIPAL tendrá la responsabilidad de capturar en la Plataforma del Sistema Estatal de Protección Civil Registro Preliminar de Daños, los daños y afectaciones que se presenten en cada localidad del municipio.
En el caso de que la capacidad de respuesta de EL GOBIERNO MUNICIPAL se vea rebasada y requiera el apoyo de EL GOBIERNO DEL ESTADO para atender las emergencias y/o desastres que impacten en el municipio, deberán hacerlo constar en el acta que refiere el párrafo primero, debiendo sustentarla con documentos comprobatorios para efectos de fiscalización, y remitirla a EL

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 1/12/2021 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha01/12/2021

Nro. de páginas1206

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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