Periódico Oficial de Chiapas del 10/1/2018 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 10 de enero de 2018

Periódico Oficial No. 339 3a. Sección
XHSIL 99.9 FM. Por consecuencia, se deriva la necesidad de emitir las Reglas de Operación, con la finalidad de cumplir con los artículos 86 y 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como con el artículo 8 fracción IV, inciso a de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. que a la letra señala:
IV. Para Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Público en materia de Radiodifusión, los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. El Interesado deberá describir los mecanismos concretos para asegurar los principios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley, los cuales deberán atender a lo siguiente: "a El Interesado deberá presentar las reglas para la conformación de un consejo ciudadano plural que garanticen una elección transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. El consejo ciudadano deberá ser instalado dentro de los primeros seis meses a partir del otorgamiento de la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, lo cual deberá ser acreditado ante el Instituto, conforme se establezca en el título de concesión respectivo y, en su caso, las disposiciones aplicables
Finalmente y considerando lo anteriormente expuesto, se considera de suma importancia establecer las reglas de operación necesarias, a través del Reglamento correspondiente, mediante las cuales se determine la creación de un Consejo Ciudadano de Radio y Televisión del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, como un órgano plural de representación social, cuyo objetivo será, vigilar las actividades del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, con la finalidad de garantizar la independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de las diversidades ideológicas, étnicas y culturales en los contenidos de programación que transmita el propio Sistema.
Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los ciudadanos integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de Radio y Televisión del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía Capítulo I
Del Ámbito de Competencia Artículo 1.
Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de interés general y obligatorias para los integrantes del Consejo Ciudadano de Radio y Televisión del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 10/1/2018 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha10/01/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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