Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2017 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

domingo 31 de diciembre de 2017

Periódico Oficial No. 337-BIS 3a. Sección
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 058
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 058
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de sus facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que conforme a lo establecido en el numeral 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, es facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las Leyes Federales, así es su competencia fijar los ingresos que deba integrar la Hacienda de los Municipios del Estado de Chiapas.
Que la organización política y administrativa del Estado Mexicano, supone para el Municipio en su funcionamiento y administración, la realización de gastos y recaudación de recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual genera la actividad financiera del Ayuntamiento, consistente en la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos financieros indispensables para satisfacer las funciones públicas a su cargo.
Que conforme a lo que dispone el artículo 84 parte in fine de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es facultad del H. Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Chiapas, atribución que ejerce proveyendo los montos suficientes para hacer frente a la actividad pública del Ayuntamiento y a las necesidades sociales y tributarias que imperan en los mismos, cumpliendo en todo momento los principios de proporcionalidad y equidad en materia impositiva.
Que asimismo, el artículo 115 de la Carta Magna y el referido artículo 84 de la Constitución Política Local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras atribuciones, la de iniciante con respecto a su Ley de Ingresos, para efectos de proponer para su aprobación al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; lo que genera la obligación de la Legislatura Chiapaneca para analizar su catálogo de ingresos de manera integral, atendiendo a la condición social del Municipio y a las mejores condiciones del mercado económico y 1

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2017 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha31/12/2017

Nro. de páginas472

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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