Periódico Oficial de Chiapas del 30/9/2015 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 202-3a. Sección
Miércoles 30 de Septiembre de 2015

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 328

PL
E

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 328

M

La Comisión Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando
SI

Que el 19 de julio de 2015, se llevó acabo en nuestro Estado la jornada electoral para la elección de Diputados locales y miembros de Ayuntamientos Municipales.

O
PI

A

Derivado de dicha jornada electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, resolvió en el expediente TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado, relativo al juicio de nulidad electoral, declarando un empate entre los partidos políticos que obtuvieron la más alta votación para la elección de miembros de Ayuntamiento Municipal de Tapilula, Chiapas.
En efecto a lo anterior, la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó en el Juicio SX-JRC-267-2015 y sus acumulados la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, mencionada en el párrafo que antecede.

C

En consecuencia a la sentencia emitida por dicha Sala Regional, el Partido Verde Ecologista de México, promovió recurso de apelación en el expediente SUP-RAP-0689-2015, en contra de dicha sentencia, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual aún se encuentra pendiente de ser resuelto.
Es importante señalar que el artículo 44, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana establece, que cuando se declare empate entre los partidos políticos que hubiesen obtenido la más alta votación y una vez que hayan sido resueltos los medios de impugnación correspondientes, el Congreso del Estado convocará a aquellos a elecciones extraordinarias para celebrarse en la fecha que al efecto señale la convocatoria respectiva, la cual se expedirá conforme a lo dispuesto por el artículo 43, del citado Código.
Correlativamente el artículo 43, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en su párrafo primero indica, que cuando se declare la nulidad de una elección, la extraordinaria que se 2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/9/2015 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha30/09/2015

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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