Periódico Oficial de Chiapas del 12/3/2014 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

able sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que
Para los efectos de esta ley, la evaluación de la educación básica y media todos los procesos educativos que se desarrollan en el Sistema Educativo desarrollaran en el marco de lo previsto en la Ley General de Educación, la Ley ofesional Docente, esta ley y demás disposiciones legales aplicables, y tendrá entes:

as condiciones bajo las cuales se realiza la prestación del servicio educativo y todos los participantes e instituciones del Sistema Educativo Estatal;

II.

Proceso Educativo;

III.

Planes y Programas de Estudio;

IV.

Personal Docente;

V.

Administración Educativa;

VI.

Participación Social; y,
VII.

Política Educativa.

onalidad y significancia de la educación para mejorar la calidad;

mulación de políticas educativas y el diseño e implementación de los planes y ellas deriven;

ón sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por ducativas;
escolar y los procesos educativos; y,
parencia y la rendición de cuentas del Sistema Educativo Estatal.

e evaluación deberá ser sistemático, integral, obligatorio, científico y mover la participación de todos los actores educativos y se realizará dades, procedimientos y lineamientos que para tal efecto expida el Instituto respectiva. Los resultados serán objetivos, observables, transparentes,
ducativa estatal deberá evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan o de supervisión en la educación básica y media superior que se imparta en el a la que se refiere este párrafo será obligatoria, el Instituto determinara su dores que participen en la evaluación deberán ser evaluados y certificados por
cente y el personal con función de dirección o de supervisión en la educación tendrán los derechos y obligaciones previstos en los artículos 68 y 69 de la o Profesional Docente, así como los demás que señalen otras disposiciones
En el marco de las disposiciones que la Secretaría de Educación Pública
En los procesos de evaluación del personal docente y directivos principios y derechos laborales que la Constitución Política de los Estados tratados internacionales de la materia y la Ley Federal del Trabajo, les confieren educación.

La evaluación consiste en la acción de emitir juicios de valor que re resultados de una medición u observación de competentes, procesos o resultad Nacional con un referente previamente establecido. Esta constituye un elem mejorar la calidad y la equidad en la educación; también permite ordenar y pr calidad, diseñar políticas educativas, con base en evidencias y planear con vi plazo.

La evaluación que lleve a cabo la Secretaría de Educación al docente como propósito su profesionalización; deberá concebir el trabajo docente com debe ser integral. La misma, incluirá las condiciones de trabajo y considerara socioeconómico y cultural en que se trabaja, así como las necesidades educ sin discapacidad, que puedan presentar los alumnos.

La Secretaría de Educación del Estado podrá integrar un comité de tr por objeto observar los procesos de evaluación dispuestos por la Ley General Docente y esta ley, para que se lleven a cabo conforme a los principios imparcialidad, objetividad, y transparencia, así como detectar y recibir i evaluados y turnarlas a la autoridad competente para su conocimiento y res observaciones que en su caso emita solo tendrán el carácter de informativ mejorar los procesos y los procedimientos de evaluación del servicio docen Estado. La conformación y funciones del comité de transparencia se establecer interna de la Secretaría.

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado coadyuvar con el I

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 12/3/2014 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha12/03/2014

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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