Periódico Oficial de Chiapas del 16/5/2007 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 16 de Mayo de 2007

Periódico Oficial No. 028-3a. Sección
Que en el entendido, que la obligación a cargo del Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, de transmitir de manera irrevocable los ingresos derivados del 100% de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos al fideicomiso para la instrumentación financiera, no se considerará deuda pública a cargo del Estado.
La totalidad de los recursos que se obtengan, una vez descontadas las cantidades necesarias para cubrir los gastos relacionados con la estructuración y colocación de la emisión de los valores, así como las reservas que dicha emisión establezca, serán transmitidos al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, a fin de que los aplique íntegramente a la inversión pública productiva detonantes de infraestructura y equipamiento en sus diversos sectores, como: obras públicas, salud, educación, vivienda, seguridad pública, desarrollo agropecuario, desarrollo turístico, entre otros.
Los valores que se emitan serán colocados mediante oferta pública en el mercado de valores mexicano y su única fuente de pago será el patrimonio para la instrumentación financiera. Los valores que emita el fideicomiso contarán con las características que determine este Congreso del Estado, a fin de garantizar tanto la viabilidad financiera de la emisión de valores, como la no afectación de las finanzas estatales.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas a constituir un fideicomiso para la instrumentación financiera, el cual emitirá valores que serán colocados en el mercado bursátil mexicano y afectar como fuente de pago de dichos valores los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos.
Artículo Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos del artículo 393-A, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, constituya un fideicomiso para la instrumentación financiera. Asimismo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, en términos de los artículos 10 y 11, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas, afecte como fuente de pago a través de dicho fideicomiso para la instrumentación financiera, los ingresos derivados del 100% cien por ciento de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos. Lo anterior, a fin de que el fideicomiso para la instrumentación financiera emita y coloque en el mercado bursátil mexicano valores hasta por la cantidad de $5,000,000,000.00 Cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional, a ser pagados exclusivamente con cargo al patrimonio del fideicomiso para la instrumentación financiera.
Artículo Segundo.- La afectación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos, al fideicomiso para la instrumentación financiera a que se refiere el artículo anterior, estará sujeta a lo siguiente:
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado afectará los ingresos derivados del 100% Cien por ciento de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, su actualización y recargos para el pago de todas las obligaciones derivadas o relacionadas con la emisión de los valores a que se refiere el 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 16/5/2007 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha16/05/2007

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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