Periódico Oficial de Chiapas del 7/6/2023 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 07 de junio de 2023

SGG-ID-PO17865

Periódico Oficial No. 286 2a. Sección
CAPITULO XXVI
DE LA ATENCIÓN Y VINCULACIÓN DE LA VÍCTIMA

Artículo 135.- El municipio establecerá en el ámbito de su respectiva competencia los programas de acción, atención y vinculación de la víctima, cuando menos en los siguientes rubros:
I.
II.
III.
IV.
V.

Atención de la denuncia en forma pronta y expedita.
Atención jurídica, médica y psicológica especializada.
Medidas de protección de la víctima.
Las establecidas en el artículo 20 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
Y demás ordenamientos en materia.

Artículo 136.- Cuando la Policía Preventiva Municipal, tenga contacto primario con la víctima de un delito deberá procurar la vinculación de la misma con el área correspondiente para su atención, evitando la revictimización y el deterioro de la integridad de la víctima, quedando bajo su más estricta responsabilidad que la víctima reciba la atención correspondiente.
Artículo 137.- El DIF Municipal, será el facultado para atender de forma integral y especializada a las niñas, niños o adolescentes en situación de riesgo social, a través de cursos, talleres o terapias individuales, grupales o familiares, con el objetivo que logren crear conciencia sobre la importancia que tiene su proceso de toma de decisiones a través del aprendizaje de un estilo de vida saludable, logrando así su integración familiar y social.
Artículo 138.- Se entenderán por niñas, niños o adolescentes de acuerdo a lo siguiente:
I. Niñas, niños. Las personas de hasta 12 años cumplidos, y;
II. Adolescentes. Las personas que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.
Artículo 139.- Por medida se entenderá a los cursos, talleres, terapias individuales, grupales o familiares, haciendo mención que si el menor o su tutor o responsable se negaran al cumplimiento de alguna de las medidas previstas anteriormente, se impondrá multa, o trabajo a favor de la comunidad, y de no cumplir con lo antes mencionado se le dará vista a las autoridades correspondientes.
Artículo 140.-Tratándose de niñas, niños o adolescentes que no tengan un tutor o responsable o de no encontrarse el mismo, se pondrá estos bajo la vigilancia de una institución facultada para este tipo de situaciones, que informe regularmente a dicho centro sobre situación legal de dicho menor.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Reglamento Interno de la Policía Municipal de Mazapa de madero, Chiapas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Artículo Tercero. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 7/6/2023 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha07/06/2023

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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