Periódico Oficial de Chiapas del 10/5/2023 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 10 de mayo de 2023

VI.

SGG-ID-PO17710

Periódico Oficial No. 281 2a. Sección
Concesión: Autorización otorgada por la autoridad municipal a favor de un particular y/o grupo de ejidatarios para el establecimiento y funcionamiento del servicio público municipal de panteones.

ARTÍCULO 5. - Son autoridades municipales competentes para aplicar el presente reglamento las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.

El Ayuntamiento;
El Presidente Municipal;
El Secretario Municipal;
El Oficial Mayor;
El Director de Obras Públicas Municipales;
El Director de Asuntos Jurídicos Municipales;
El Supervisor de Panteones municipales.
El Administrador del panteón municipal;
Los Agentes Municipales;

ARTÍCULO 6. - Compete al Ayuntamiento:
I.
II.
III.

IV.
V.

Autorizar el establecimiento de panteones públicos municipales;
Vigilar y hacer cumplir en el municipio, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones de la materia;
Autorizar el otorgamiento de permisos a particulares, la celebración de convenios de coordinación o concurso, la prestación directa del servicio público de panteones públicos, privados y ejidales, Las demás atribuciones que le confiere el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
Designar a través del Secretario Municipal, la figura de Supervisor y administrador de panteones.

ARTÍCULO 7. - Son facultades y obligaciones del presidente municipal, las siguientes:
I.
II.

III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente reglamento y demás disposiciones de la materia, por sí mismo o a través de la dirección correspondiente;
Suscribir con la aprobación del ayuntamiento, convenios o acuerdos con el ejecutivo del estado, así como con otros municipios, para la prestación adecuada de los servicios de panteones públicos municipales.
Ejecutar los acuerdos que, en materia de panteones públicos municipales, dicte el ayuntamiento.
Autorizar el establecimiento, organización, funcionamiento, construcción, mantenimiento y conservación de panteones públicos municipales.
Dictar las medidas pertinentes que garanticen la seguridad en los panteones.
Ordenar inspecciones a panteones públicos municipales, dictando cuando así proceda, medidas de seguridad y sanciones.
Aplicar las sanciones monetarias y administrativas que se generen por inobservancia del presente reglamento.
Cuando se vulnere lo plasmado en el presente reglamento así como cuando persona ajena a las labores del ayuntamiento se inmiscuya o usurpe funciones correspondientes al personal facultado por el ayuntamiento, solicitar el apoyo de elementos de los diferentes niveles y corporaciones de seguridad pública, así como, en caso de requerirlo, denunciar y/o querellarse ante el Fiscal del Ministerio Publico.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 10/5/2023 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha10/05/2023

Nro. de páginas153

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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