Periódico Oficial de Chiapas del 5/10/2022 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 05 de octubre de 2022

SGG-ID-PO16419

Periódico Oficial No. 247 2a. Sección
Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de San Lucas, Chiapas.
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Código Ética tiene por objeto:
Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las Personas Servidoras Públicas del Ayuntamiento de San Lucas, Chiapas, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública.
Artículo 2.- El Código de Ética, regirá la conducta de las Personas Servidoras Públicas adscritas al ayuntamiento de San Lucas, Chiapas.
Artículo 3.- El lenguaje empleado en el presente Código de Ética, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos; por ello, cuando por efectos gramaticales se haga uso genérico del masculino, se entenderán incluidos mujeres y hombres por igual.
En la elaboración del Código de Conducta, los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deberán considerar utilizar un lenguaje claro, incluyente y sin distinción alguna.
Artículo 4.- Este ayuntamiento se encuentra obligado a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del ayuntamiento en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública.
Artículo 5.- Para los efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
I. Acto de Corrupción: Al requerimiento, aceptación, ofrecimiento y el otorgamiento de manera directa o indirecta, realizada por una persona, sea Persona Servidora Pública o particular, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización de actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones públicas.
II. Austeridad: A la Austeridad Republicana como valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano al que refieren los artículos 3, fracción I y 4, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
III. Bienes: A los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos físicos y electrónicos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
IV. Código de Conducta: Al instrumento normativo emitido por este ayuntamiento, a propuesta de su Comité de Ética, y del Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las Personas Servidoras Públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 5/10/2022 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha05/10/2022

Nro. de páginas287

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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