Periódico Oficial de Chiapas del 27/7/2022 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 27 de julio de 2022

SGG-ID-PO15981

Periódico Oficial No. 235 2a. Sección
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.
XXIX-Q. a XXXI.
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la Ley General en materia de Personas Jóvenes.

Como se aprecia, se sigue la misma redacción que lo previsto en el Artículo 4 de la Constitución Federal a fin de haya plena congruencia y armonía en la Constitución Local.
Asimismo, se estima que es necesario que en la Constitución Política de Chiapas exista previsión expresa sobre el desarrollo integral de la juventud, actualmente el vocablo juventud no se prevé en ningún artículo de nuestra Constitución, y sólo en los artículos 30 y 31 constitucionales se hace referencia a los jóvenes en cuanto a las garantías de sus derechos político electorales2.
Con motivo de lo que antecede, se estima que es adecuado que exista una referencia amplia e integral a los derechos de las personas jóvenes, por lo que se trata de darle progresividad a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, para que no solamente se haga alusión a los derechos políticos de los jóvenes.
También es importante mencionar que esta reforma constitucional servirá como base jurídica para homologar una política pública de atención a la juventud, conforme a la Ley General en materia de Personas Jóvenes que deberá expedir el Congreso de la Unión, y que en su caso se establecerá como materia concurrente para el Estado de Chiapas bajo la finalidad de que haya unidad y coherencia en la atención pública a las y los jóvenes de Chiapas.
2

Artículo 30. La ley garantizará que la postulación y registro de candidaturas a las Diputaciones del Congreso del Estado, y que las planillas para integrar a los Ayuntamientos cumplan a cabalidad con el principio de paridad de género, en sus dimensiones horizontal, vertical y transversal; así como la participación, por lo menos en el diez por ciento de sus integrantes, de jóvenes menores de treinta años como propietarios.

Artículo 31. Los partidos políticos nacionales o locales, con acreditación o registro ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tendrán el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, debiendo respetar en todos los casos los principios de paridad de género, representación indígena, acceso a los jóvenes y participación política de las mujeres, como lo establecen la Constitución federal, esta constitución, las leyes generales y demás normativa aplicable.

2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 27/7/2022 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha27/07/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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