Periódico Oficial de Chiapas del 24/2/2021 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 24 de febrero de 2021

Periódico Oficial No. 153 2a. Sección
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, 134 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 26 de Agosto de 1981, misma que es aplicable de conformidad al artículo Décimo Transitorio del Decreto No. 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 18 de Febrero del 2020, se concede al C.
FIDEL POPOMEYA RUIZ, la Pensión por Jubilación solicitada.
SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigedad comprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 26 de Agosto de 1981, misma que es aplicable de conformidad al artículo Décimo Transitorio del Decreto No. 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 18 de Febrero del 2020, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 7,872.36 SIETE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 36/100 M.N., que percibe el C. FIDEL POPOMEYA
RUIZ, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:
SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO

$

5,980.40

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS

$

347.28

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA

$

1,420.00

BONO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN

$

124.68

TOTAL PERCEPCIONES

$

7,872.36

SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 36/100 M.N.
TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 26 de Agosto de 1981, misma que es aplicable de conformidad al artículo Décimo Transitorio del Decreto No. 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 18
de Febrero del 2020; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.
CUARTO: El disfrute de esta pensión surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de haber obtenido el último sueldo como trabajador activo, adecuándose a la quincena posterior a su publicación en el Periódico Oficial, de conformidad al calendario de Movimientos Nominales de la Secretaría de Hacienda.
QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.
SEXTO: En su oportunidad gírese copia de la publicación que se haga en el Periódico Oficial del presente Acuerdo, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para los efectos conducentes a que haya lugar.
SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 24/2/2021 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha24/02/2021

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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