Periódico Oficial de Chiapas del 27/5/2020 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 27 de mayo de 2020

Periódico Oficial No. 105 2a. Sección
Publicación No. 0920-A-2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VI
párrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y
RESULTANDO
I.- Que el C. BERSAIN RODRIGUEZ PEREZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 27 años; a partir del 16 de Abril de 1991 al 31 de Mayo de 2019, como indica la Constancia de Antigedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-225/2019, de fecha 22 de Julio de 2019, ocupando plaza de contrato con categoría de Técnico Medio A, adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. BERSAIN RODRIGUEZ PEREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigedad Laboral Núm.
SH/CGRH/BUR-ZA-225/2019, de fecha 22 de Julio de 2019; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y
C O N SI DE RAN D O
I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.
II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. BERSAIN RODRIGUEZ
PEREZ, trabajador de contrato del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigedad de más de 27 años; y, que teniendo actualmente 59 años de edad, cumple con los requisitos de Antigedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Vejez.
III.- Que el C. BERSAIN RODRIGUEZ PEREZ, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:
AC U E R D A
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción X, 87, 109, y demás aplicables de la
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 27/5/2020 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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