Periódico Oficial de Chiapas del 29/4/2020 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 29 de abril de 2020

Periódico Oficial No. 100 2a. Sección
SGG-ID-PO10716

PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 0886-A-2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y con base en el siguiente:
Considerando Que para la presente administración la protección de los derechos reconocidos a los gobernados es de gran importancia, a la par que de la misma manera se protegen los intereses del Estado y de su patrimonio, en consecuencia, para lograr esa protección de esos derechos deviene necesario realizar de manera constante la actualización del marco normativo que los contiene.
Para la observancia de los principios de austeridad, honradez, justa distribución de la riqueza, eficacia y eficiencia en el desempeño de la función pública, es que deben, entre otras acciones, protegerse el patrimonio con que cuenta el Estado. Lo anterior es en virtud a que, con el orientado uso y ejercicio de dicho patrimonio se está en aptitud de destinarlo a asuntos que traigan como consecuencia el desarrollo de nuestra entidad y de los chiapanecos.
Que el patrimonio del Estado debe en todo momento ser protegido de todo detrimento o acción que lo afecte, en virtud de que su preservación es fundamental para que el Estado pueda realizar todas aquellas acciones y proveer a los gobernados aquellos derechos a los que se encuentra obligado.
En ese sentido y derivado de la reforma a la Ley de Expropiación del Estado de Chiapas, debe reformarse en el mismo sentido, el Reglamento a la Ley de Expropiación del Estado de Chiapas, previendo para el supuesto de que, como consecuencia del Recurso Administrativo de Reversión, el Estado deba restituir al afectado el bien expropiado, de la misma manera sea el afectado quien restituya al Estado la indemnización que le otorgó.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
Decreto por el que se Reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Expropiación del Estado de Chiapas
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 29/4/2020 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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