Periódico Oficial de Chiapas del 25/3/2020 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 25 de marzo de 2020

Periódico Oficial No. 093 2a. Sección
SGG-ID-PO10526

Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto número 200.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto número 200.
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y, Considerando Que el Congreso del Estado de Chiapas, en términos de lo dispuesto por el artículo 112, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, posee la facultad de erigirse en jurado de procedencia para declarar que si ha lugar o no a formación de causa en contra de Presidentes Municipales que hayan cometido actos u omisiones sancionados por la Ley Penal.
Que mediante oficio número FGE/00696/2020, de fecha 23 de Marzo del 2020, el Maestro Jorge Luis Llaven Abarca, Fiscal General del Estado de Chiapas, con copias de las actuaciones que integran la carpeta de investigación número 0094-097-0701-2020, solicitó a este Congreso del Estado de Chiapas, con fecha 23 de Marzo del 2020, se constituya en Jurado para conocer del Juicio de Procedencia y determine si ha lugar o no a formación de causa en contra del ciudadano David García Urbina, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, por su posible comisión en el hecho que la ley penal denomina, delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo 198 en la hipótesis de: El concubinario que lleve a cabo cualquier acción mediante el uso de medios físicos, en contra de la integridad de cualquiera de los integrantes de la familia, con el fin de someterla mediante violencia física, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se configure otro delito, sin que dicha conducta deba ser consecutiva o reiterada, y sancionado por el artículo 199 del Código Penal para el Estado, en relación a los artículos 10, El delito sólo puede cometerse por acción; respecto a la realización, lo establecido en el artículo 14, fracción I;
Instantáneo: Cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; artículo 15, párrafo segundo Obra con dolo directo el que sabe lo que hace y quiere hacerlo; artículo 19, fracción II como autor material, los que lo realicen por si mismos todos los numerales del Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, ilícito cometido en agravio de la C. Fabiola Rodríguez Vidal; de hechos ocurridos en Puerto Arista, Municipio de Tonalá, Chiapas.
Que con el objeto de otorgarle consecución al trámite Legislativo correspondiente a la solicitud mencionada en el párrafo que antecede, y en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 23, inciso B, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado; 20, fracción IV, del Reglamento Interior de
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 25/3/2020 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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