Periódico Oficial de Chiapas del 10/8/2011 - Sección Segunda

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 10 de Agosto de 2011

Periódico Oficial No. 320-2a. Sección
I.

Las adquisiciones de bienes que deban incorporarse, adherirse o destinarse para la realización de los fines públicos de la Comisión;

II.

Las adquisiciones de bienes que incluyan la instalación por parte del proveedor en el inmueble de la Comisión, cuando su precio sea superior al de su instalación;

III.

La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos al inmueble, así como aquellos que impliquen remodelaciones, acondicionamientos y mejoras al inmueble de la Comisión;

IV.

La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisiciones o uso de bienes muebles;

V.

La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultarías, asesorías, estudios e investigaciones; y,
VI.

En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la Comisión, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
Dice:

Artículo 9.- El Comité sesionará en forma ordinaria como mínimo una vez al mes, previa convocatoria que expida el Presidente. Asimismo, podrán celebrar las sesiones extraordinarias que consideren necesarias, ya sea por solicitud de alguno de sus miembros, para cuyo efecto el Presidente instruirá las convocatorias respectivas por lo menos con 24 horas de anticipación.
Para la validez de las sesiones y acuerdos del Comité, se deberá contar con la asistencia de por lo menos cinco miembros, y los acuerdos se decidirán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Bajo ninguna circunstancia se podrán llevar a efecto las sesiones si no se cuenta con la asistencia del Secretario Técnico o del Presidente del Comité.
El Contralor Interno contará únicamente con voz.
Debe Decir:
Artículo 9.- El Comité sesionará en forma ordinaria, cuando así se requiera, previa convocatoria que expida el Presidente. Asimismo, podrán celebrar las sesiones extraordinarias que consideren necesarias, ya sea por solicitud de alguno de sus miembros, para cuyo efecto el Presidente instruirá las convocatorias respectivas por lo menos con 24 horas de anticipación.
Para la validez de las sesiones y acuerdos del Comité, se deberá contar con la asistencia de por lo menos cinco miembros, y los acuerdos se decidirán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 10/8/2011 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha10/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031