Periódico Oficial de Chiapas del 23/2/2011 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 23 de Febrero de 2011

Periódico Oficial No. 284-2a. Sección
Así pues, con la finalidad de fortalecer y actualizar los mecanismos de pago, los municipios del Estado, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley de Coordinación Fiscal, podrán tener acceso a más y mejores recursos financieros para el desarrollo de la infraestructura social, por lo que se autoriza al Estado la constitución de un mecanismo de administración y fuente de pago, al cual puedan adherirse los municipios que lo consideren conveniente, para que funcione como fuente de pago primaria de las obligaciones directas que contraigan al amparo de este Decreto o de autorizaciones posteriores.
Que el instrumento para constituir el mecanismo antes referido, es un fideicomiso irrevocable de administración y pago a ser constituido por el Estado, a cuyo patrimonio el mismo Estado y los municipios que así lo decidan, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, afectarán hasta el 25% del derecho y los ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Bajo estas condiciones, es importante destacar que, es interés del Gobierno del Estado, apoyar a los ciento dieciocho municipios de la Entidad, en la obtención de los financiamientos referidos, para que estén en condiciones de destinarlos a diversas acciones de desarrollo de infraestructura social.
Por lo anterior, se aprueba el presente Decreto, a fin de que se autorice a los municipios la contratación de créditos, hasta por los montos que el mismo señala, a fin de que dichos recursos sean destinados a la ejecución de las acciones de infraestructura social en términos del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como para que se autorice la afectación del derecho y los ingresos que les correspondan al Estado y a los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, hasta por el 25% de dicho fondo, como fuente de pago de dichos financiamientos y la opción de que tratándose de obligaciones pagaderas en más de un ejercicio fiscal, para cada año puede destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje referido a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas. Asimismo, se propone la autorización para la adhesión al mecanismo constituido por el Estado.
Al respecto, los municipios que decidan adherirse al mecanismo que se establece deberán contar con la autorización de sus ayuntamientos y dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, cuya aprobación se solicita.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se autoriza a los municipios del Estado de Chiapas a contratar créditos o empréstitos hasta por los montos, plazos, condiciones, términos y para el destino que en éste se establecen, así como para afectar los derechos e ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social FAIS como fuente de pago de los mismos, mediante la adhesión al Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago F/966, en términos de lo dispuesto en el presente instrumento ARTÍCULO 1.- Se autoriza a los municipios del Estado de Chiapas, a contratar créditos o empréstitos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 23/2/2011 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha23/02/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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