Periódico Oficial de Chiapas del 26/5/2010 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 26 de Mayo de 2010

Periódico Oficial No. 235-2a. Sección
que resulten necesarias para adecuar los marcos constitucional, legal y reglamentario que rigen en la Entidad a la reforma constitucional federal en materia de justicia penal.
En ese sentido, dicha Comisión tendrá entre otras atribuciones, la de emitir acuerdos, lineamientos, normas y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto de creación.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Chiapas Capítulo I
De la Creación y Objeto de la Comisión Interinstitucional Artículo 1.- Se crea la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia en el Estado de Chiapas, cuyo objeto será establecer las bases del programa para la implementación de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal.
Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I.

Comisión: A la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia en el Estado de Chiapas.

II.

Decreto: Al Decreto por el que se Crea la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Chiapas.

III.

Programa: Programa para la implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal.

IV.

Presidente: Es la figura en la cual recae la representación de la Comisión, encargado de conducir las sesiones y el adecuado funcionamiento de la Comisión.

V.

Sesiones: Las reuniones de los integrantes de la Comisión con la finalidad de conocer, examinar y, en su caso, resolver o acordar los asuntos de su competencia, previa declaratoria formal de la misma.
Capítulo II
De su Integración y Atribuciones Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

I.

Un Presidente: Que será el Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.
3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 26/5/2010 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha26/05/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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