Periódico Oficial de Chiapas del 5/5/2010 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 231-2a. Sección
Miércoles 05 de Mayo de 2010

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 1765-A-2010-A
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Lic. Mauricio Perkins Cardoso, Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 13, Párrafo Segundo, y los artículos 1, 2, 3, fracciones I, IV, V, VI y VII, y 4, fracción I, numeral 1 del Acuerdo por el que se crea la Oficina de la Gubernatura del Estado; y, Considerando Que una de la prioridades del Ejecutivo Estatal en la creación de la Oficina de la Gubernatura del Estado, como órgano de apoyo y ayudantía, es la de modernizar a los órganos públicos que conforman la administración pública y con ello eficientar su funcionamiento, razón por la cual ésta fue creada mediante Acuerdo por el que se crea la Oficina de la Gubernatura del Estado; publicado en el Periódico Oficial número 192, Segunda Sección, de fecha catorce de octubre de dos mil nueve.
De lo anterior, el Ejecutivo Estatal confirió al Titular de la misma, entre otras atribuciones, las relativas a representar legalmente a la Oficina ante toda clase de autoridades y/o personas públicas o privadas, así como conducir las relaciones laborales del personal adscrito bajo su responsabilidad, en términos de la ley de la materia, sin dejar de apuntar el conocer y resolver los asuntos relacionados con la administración de recursos humanos, financieros y materiales asignados a la misma.
Por lo que resulta necesario darle celeridad a todos los trámites administrativos y sobre todo los jurídicos al interior de la Oficina de la Gubernatura Estado y de sus órganos administrativos que la conforman, otorgándole facultades a ciertos órganos a través de sus titulares, debiendo ser estos en todo momento eficiente y eficaz en su gestión, con la finalidad de mejorar su funcionabilidad a través de una organización adecuada que permitan que los procesos administrativos y jurídicos fluyan con agilidad, sencillez y calidad, para satisfacer adecuadamente el encargo dispuesto por el C. Gobernador del Estado.
Ahora bien, con el propósito de agilizar y evitar trámites ociosos o burocráticos, resulta de suma importancia depositar facultades de representación y operación en el titular de la Coordinación de Giras, dependiente de la Secretaría Particular del Gobernador, adscrita a la Oficina de la Gubernatura del Estado, para que desde el ámbito de su competencia de seguimiento, atención y cumplimiento a los asuntos, acuerdos y órdenes que les instruya el Titular de la Oficina de la Gubernatura del Estado, por lo que atendiendo lo dispuesto en el artículo 3, fracciones I, IV, V, VI y VII, resulta necesario, que el titular de la Coordinación de Giras, pueda conducir las relaciones laborales del personal adscrito bajo su responsabilidad, en términos de la ley de la materia, así como conocer, resolver y en su caso sancionar respecto de los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos de dicha Coordinación; esto con la finalidad de tener mayor agilidad y desempeño en el actuar derivado de la carga de trabajo; de acuerdo a su competencia, conforme a las leyes y ordenamientos aplicables.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 5/5/2010 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha05/05/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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