Periódico Oficial de Chiapas del 10/3/2010 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 10 de Marzo de 2010

Periódico Oficial No. 221-2a. Sección
de los recursos públicos para la adecuada planeación y toma de decisiones tendentes al desarrollo del Estado, en congruencia con la reforma constitucional federal.
Asimismo, y en concordancia con el Decreto número 272, publicado en el Periódico Oficial número 178, de fecha 28 de julio de 2009, con la presente reforma se incluye la facultad constitucional que le ha sido conferida al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para ser la instancia encargada de revisar y fiscalizar de manera cualitativa, las políticas públicas que en materia de desarrollo social alineadas a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, lleven a cabo el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos.
Atento a lo anterior, y con la finalidad de que el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, se encuentre en óptimas condiciones de realizar las atribuciones asignadas por las recientes reformas constitucionales, tanto federal como estatal, resulta indispensable, dotar a este ente fiscalizador, de cierta autonomía que garantice la objetividad de los resultados, por lo tanto, se le dota de autonomía presupuestal, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, tal como lo establece la propia Constitución Política del Estado de Chiapas, sin que por ello, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, pierda su dependencia al H. Congreso del Estado, de quien originalmente pertenece la facultad fiscalizadora en la Entidad.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 29, fracciones XXIX y XXXIII, y 30, de la Constitución Política del Estado de Chiapas en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública.
La fiscalización de la cuenta pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos estatales, municipales y en su caso de los federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades deben incluir en la cuenta pública, conforme a las disposiciones aplicables.
La revisión y fiscalización de la cuenta pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, así como de manera cualitativa, evaluar si las políticas públicas en materia de desarrollo social, se alinean y cumplen los Objetivos de Desarrollo del Milenio, comprobar si se observó lo dispuesto en los respectivos presupuestos de egresos, leyes de ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditoría sobre el desempeño, para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 10/3/2010 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha10/03/2010

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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