Periódico Oficial de Chiapas del 19/2/2010 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Viernes 19 de Febrero de 2010

Periódico Oficial No. 216-2a. Sección
Constitución Política del Estado de Chiapas, conforman la Junta de Coordinación Política de este Poder Legislativo.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 14 y 15, numeral 1, inciso A, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Junta de Coordinación Política, es la expresión de pluralidad del Congreso, funcionará de manera colegiada y está integrada por los Coordinadores de cada uno de los Grupos Parlamentarios; y tiene como facultad, la de impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, que requieran de su votación en el Pleno o en su caso la Comisión Permanente, a fin de agilizar el trabajo legislativo.
En uso de las facultades antes mencionadas, el Diputado Carlos Alberto Pedrero Rodríguez, Presidente de la Junta de Coordinación Política de este Congreso del Estado, mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2010, remitió con esa misma fecha, a la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, acuerdo suscrito por los Diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios e Integrantes de la citada Junta de Coordinación Política, por el cual realizaron por consenso propuesta para nombrar al ciudadano Licenciado Erik Alejandro Ocaña Espinosa, como Consejero Electoral Propietario del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para que dure en el cargo 7 años; lo anterior con el objeto de que fuese turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Soberanía Popular.
En consecuencia a lo anterior, y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 24, inciso F, de la Ley Orgánica y 20, fracción IV, del Reglamento Interior, ambos de este Poder Legislativo, el ciudadano Diputado Jorge Enrique Hernández Bielma, Presidente de la Mesa Directiva de este Congreso del Estado, mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2010 y en estricto cumplimiento al artículo 140, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el acuerdo citado en el párrafo que antecede, por el cual proponen para que sea nombrado el ciudadano Licenciado Erik Alejandro Ocaña Espinosa, como Consejero Electoral Propietario del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Cabe mencionar que el artículo 141, del Código de la Materia, establece que para ser Consejero Electoral del Consejo General, se deben de reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener más de veinticinco años de edad, el día de la designación; contar al día de su designación con título profesional y tener conocimientos en materia electoral; haber residido durante los últimos cinco años en el Estado; no haber sido postulado por ningún partido político a puesto de elección popular durante el último proceso electoral; no haber desempeñado cargo alguno de elección popular durante los cinco años anteriores al día de su designación; no haber desempeñado cargo alguno en los comités nacional, estatal o municipal en ningún partido político, durante los tres años anteriores a su designación; no ser ministro de ningún culto religioso, o haber renunciado a él en los términos previstos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público expedida por el Congreso de la Unión; estar inscrito en el Registro Federal de Electores 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 19/2/2010 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha19/02/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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