Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2010 - Sección Segunda

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 215-2a. Sección
Miércoles 17 de Febrero de 2010

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 1528-A-2010-A
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Secretaría de Hacienda Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, en mi carácter de Secretario de Hacienda, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, 10, 13, 27, fracción II, y 29, fracción XI y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 14, de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2010; 13, fracciones V, XVIII, XXXVIII y XLIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, publicado en el Periódico Oficial número 148, de fecha 04 de marzo de 2009; y, Considerando En el mes de diciembre del año 2009, fue publicado en el Periódico Oficial, el Decreto 057 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Derechos, entre los principales cambios que se establecieron en la referida ley se encuentra un nuevo esquema de pagos en el artículo 20 B, referente al rubro de licencias para establecimientos que tengan como actividad venta de bebidas alcohólicas.
Derivado de lo anterior, contribuyentes sujetos al pago de derechos establecidos en el artículo 20 B, han acudido ante esta autoridad, a efecto de solicitar que se les exima del pago de recargos derivados por la falta de pago oportuno de los derechos establecidos en dicho artículo, argumentando como uno de los principales factores que originan el incumplimiento, es el que está afectando a la mayor parte de los contribuyentes en el Estado y que es la situación económica que prevalece, la cual atiende a un situación global, y no privativa de esta Entidad.
Por ello, con el afán de dichos contribuyentes regularicen la situación fiscal que presentan y puedan participar dentro de los programas institucionales que este gobierno ha implementado, se ha considerado otorgar beneficios fiscales tales como la condonación de recargos a contribuyentes sujetos al pago de los derechos relativo a la venta de bebidas alcohólicas, con lo cual se busca beneficiar al sector restaurantero de la entidad.
De conformidad en el artículo 14, de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, esta autoridad hacendaria, podrá otorgar o autorizar los beneficios y estímulos fiscales necesarios para el cumplimiento de los planes y programas institucionales del gobierno.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se autoriza la condonación de recargos por los derechos establecidos en el artículo 20 B, de la Ley Estatal de Derechos Único.- Se condonan hasta en un 100% los recargos, que se deriven del incumplimiento del pago de los derechos establecidos en el artículo 20 B, de la Ley Estatal de Derechos, dicho beneficio aplicará únicamente hasta el día 30 de junio del año 2010.
2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2010 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha17/02/2010

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28