Periódico Oficial de Chiapas del 20/5/2009 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 20 de Mayo de 2009

Periódico Oficial No. 165-2a. Sección
Artículo 2.- La UIP tendrá su domicilio legal, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Capítulo II
De su Objeto y Atribuciones Artículo 3.- La UIP tendrá como objeto principal establecer y dirigir las políticas en materia de información pública de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo, así como también será el órgano rector de la Unidad de Acceso a la Información del Poder Ejecutivo, con las atribuciones que al respecto señala la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas y su Reglamento.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, La UIP tendrá de manera general, las atribuciones siguientes:
I.

Establecer y dirigir las políticas en materia de información pública del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado.

II.

Supervisar y procurar la integración de la información pública de la Administración Pública Estatal, bajo criterios de coherencia institucional y calidad de estándares de producción, optimizando los recursos para la consecución de objetivos comunes.

III.

Ser el órgano por el cual las Dependencias y Entidades, realicen actividades relacionadas con la información pública y tareas afines de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

IV.

Suscribir en representación del Poder Ejecutivo del Estado, todos aquellos instrumentos jurídicos que resulten necesarios para que la ejecución de las acciones de Gobierno.

V.

Elevar los criterios de contenido, calidad y producción de la información pública de la Administración Pública Estatal.

VI.

Establecer la coordinación necesaria con los organismos públicos de la Administración Pública, con el propósito de unificar criterios estratégicos y acciones en materia de información pública.

VII.

Operar y administrar la Unidad de Acceso a la Información del Poder Ejecutivo, coordinando, vinculando y dando seguimiento a las solicitudes de información realizadas por la ciudadanía, ejerciendo las atribuciones y funciones que establezca la legislación y reglamentación de la materia.

VIII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables y los que le instruya el Gobernador del Estado.
Capítulo III
De su Integración Artículo 5.- La UIP para el ejercicio de sus atribuciones, se apoyará en la estructura orgánica que para tal efecto se establezca.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 20/5/2009 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha20/05/2009

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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