Periódico Oficial de Chiapas del 18/3/2009 - Sección Segunda

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 151-2a. Sección
Miércoles 18 de Marzo de 2009

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 184
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 184
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.
Que es prioridad para el Gobierno del Estado de Chiapas, velar porque la impartición de justicia sea completa, gratuita, imparcial y pronta, tal como lo establece el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual faculta a las entidades federativas para legislar respecto a los medios necesarios que garanticen la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, al ser éstos, postulados básicos para que los atributos propios de la administración de justicia se actualicen a favor de los gobernados.
Los atributos de la administración de justicia, gratuidad, imparcialidad y prontitud, exigen de las leyes locales, la protección de los órganos encargados de la impartición de justicia, así como de los Magistrados y Jueces que los integran, para que sus resoluciones sean dictadas con independencia y plena ejecución, toda vez que ante la prohibición a toda persona de hacerse justicia por sí mismo, el Estado debe garantizar el acceso a la justicia a través de tribunales independientes.
Por tal motivo, se reforma el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, específicamente en su párrafo noveno, que tiene por objeto otorgar a los Magistrados que integran el Tribunal del Trabajo Burocrático, la posibilidad de poder ser reelectos en los términos que señale el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, brindándoles con ésta determinación la oportunidad de continuar con su honorable encargo, en un ambiente de seguridad que incide directamente en que su actuar resolutor se realice con plena independencia, dando así cumplimiento al espíritu de la ley inmerso en las normas generales contempladas en el artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2

POE 151 SEGUNDA SECCION.pmd
2

18/07/2012, 10:03 a.m.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 18/3/2009 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha18/03/2009

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031