Periódico Oficial de Chiapas del 8/10/2008 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 08 de Octubre de 2008

Periódico Oficial No. 119-2a. Sección
Artículo 1.- Se autoriza al Gobierno del Estado para otorgar pensiones y becas, a las consortes e hijos de los fallecidos durante los sucesos ocurridos el día 03 de octubre de 2008, en el ejido Miguel Hidalgo, del Municipio de La Trinitaria, Chiapas, así como indemnizaciones a los directamente afectados en los mismos, conforme a las disposiciones señaladas en el presente Decreto.
Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se atenderán las siguientes definiciones:
I.-

Pensión: El apoyo económico otorgado a las consortes de los fallecidos por los sucesos ocurridos el día 03 de octubre de 2008, en el ejido Miguel Hidalgo, del Municipio de La Trinitaria, Chiapas;

II.-

Beca: El apoyo otorgado a los hijos de los fallecidos en los sucesos ocurridos el día 03 de octubre de 2008, en el ejido Miguel Hidalgo, en el Municipio de La Trinitaria, Chiapas, con la finalidad de garantizarles la educación hasta el nivel superior;

III.-

Indemnización: El apoyo económico otorgado a los directamente afectados en los sucesos ocurridos el día 03 de octubre de 2008, en el ejido Miguel Hidalgo, en el Municipio de La Trinitaria, Chiapas, y que derivado de ello resulten con cualquier tipo de incapacidad;

IV.-

Directamente afectados: Las personas que, derivado de los sucesos ocurridos el día 03 de octubre de 2008, en el ejido Miguel Hidalgo, en el Municipio de La Trinitaria, Chiapas, fallezcan o sufran cualquier tipo de incapacidad;

V.-

Incapacidad: Cualquier tipo de imposibilidad física para realizar cualquier trabajo o actividad productiva.

Artículo 3.- Se otorgará una pensión de $10,000.00 Diez mil pesos 00/100 moneda nacional, suministrado mensualmente y con carácter vitalicio, el cual será dispersado el último día hábil de cada mes, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
La pensión será personal y tendrá las características de inalienable, inembargable e intransferible, y en caso de fallecimiento del beneficiario, no será objeto de reasignación alguna.
Las becas de estudios, cubrirán obligatoriamente hasta el nivel de educación superior, la cual tendrá las mismas características señaladas en el párrafo anterior. Los requisitos para acceder a las becas, serán estar inscritos en cualquier institución educativa y comprobar la permanencia en la misma.
Las becas que se otorguen con razón del presente Decreto, consistirían en las cantidades siguientes:
I.

Para educación básica, $800.00 Ochocientos pesos 00/100 moneda nacional, por estudiante;

II.

Para educación media superior, $1,500.00 Mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional, por estudiante; y 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 8/10/2008 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha08/10/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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