Periódico Oficial de Baja California del 12/1/2024 (Sección IV)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección IV)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

12 de enero de 2024.

JUAN FRANCISCO GARZA CESEÑA, SECRETARIO DE BIENESTAR, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN VI, 36 FRACCIONES I, II, III Y
XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA; 2, 6 FRACCIÓN III, 13, 91 Y 93, DE LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; 6 Y 7 FRACCIONES I, VIII, XVI, XXVII Y XXIX DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la pobreza en México se relaciona con la ausencia de, al menos, uno de los derechos fundamentales de las personas en materia de desarrollo social. En consecuencia, es necesario que el Estado asegure que toda población tenga acceso a una vida digna, promoviendo el pleno ejercicio de los derechos sociales, haciendo un especial énfasis en la protección social de las personas que viven en condición de desigualdad.
SEGUNDO. Que de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 de Baja California, publicado en fecha 20 de mayo de 2022, se establece en su Política Pública 7.1 denominada Bienestar para Todos y Todas, como fin, el contribuir al bienestar y la igualdad social de la población en el Estado, a través de políticas inclusivas que impacten en la disminución del rezago social y contexto de vulnerabilidad, dando prioridad a la niñez y a las mujeres, para que amplíen sus oportunidades y así lograr una mayor prosperidad social que transforme con base en la familia su comunidad.
TERCERO. Que, en congruencia con lo anterior, se estableció como Componente para alcanzar el fin señalado, el 7.1.1 denominado Bienestar para la población más vulnerable, contribuir al bienestar social de la población en situación de vulnerabilidad y rezago social, a través de programas que permitan atender sus necesidades prioritarias.
CUARTO. Que en ese sentido, la nueva política de bienestar que impulsa la presente Administración, tiene por objeto coordinar todas sus instituciones, estrategias, programas y acciones a fin de generar procesos continuos y entrelazados de desarrollo, para promover el bienestar de la población en los niveles individual, familiar y comunitario.
QUINTO. Que por ello, dentro de las Dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada, se encuentra la Secretaría de Bienestar, misma que se encarga de planear, coordinar, ejecutar políticas públicas, estrategias y acciones que fortalezcan e impulsen el bienestar, el desarrollo y la cohesión social de la población del Estado.
SEXTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Bienestar, tiene entre otras atribuciones y obligaciones, el impulsar la creación de programas, organismos y fondos necesarios para el combate efectivo a la pobreza en apego a la política nacional y estatal, priorizando la atención a los sectores sociales más desprotegidos, así como establecer las bases y criterios que deberán observar las dependencias y entidades

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 12/1/2024 (Sección IV)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección IV)

PaísMéxico

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones207

Primera edición11/03/2011

Ultima edición16/02/2024

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